EL DERECHO Y LA VIRTUALIDAD
Las Ciencias Sociales por su naturaleza están “vinculadas
a las actividades y el comportamiento de los seres humanos”(1); por
lo tanto, estudian, analizan y reflexionan sobre las diferentes manifestaciones
de las personas y de la sociedad, lo que significa que su objeto y su sujeto de
conocimiento son las relaciones e interacciones sociales.
Este sentido relacional y de interacción se basa, primero,
en tener una identidad o definición personal y social de nosotros mismos y
segundo, en hacer un reconocimiento del “otro” o los “otros” (alteridad),
siendo el mediador en esta relación un proceso de comunicación entendido como el
intercambio, no solo de información, sino de cultura e identidades, permeado
tradicionalmente por la presencia física (o corpórea).
Si embargo, en la virtualidad esta presencia física es
inexistente, lo que significa que es posible (y sucede en la realidad) que, a
través de múltiples herramientas tecnológicas, “apps” y redes sociales se puede
distorsionar o falsear nuestra identidad y la de “otros” a pesar de los
recursos (también digitales) de autenticación, verificación, programas de
seguridad, aplicaciones de reconocimiento facial y de voz, etc., pero sin la posibilidad
de percibir, identificar y desentrañar aquellas características, rasgos y
filiaciones que permiten distinguir a una persona de otra y discernir sobre lo
que es y lo que no es, lo cual es solo posible a través del contacto “cara a
cara” con los demás de manera individual y colectiva.
Surge entonces el interrogante de cómo lograr una
identidad real en un espacio que como el virtual, así como lo menciona José
Alberto Sánchez(2) “está permeado por una fuerte presencia corporal
paradójicamente sin cuerpo”.
Aunque este tema ha estado, desde hace algún tiempo,
en el centro de las reflexiones y discusiones de las disciplinas que conforman
las ciencias sociales, la actual situación del mundo con la aparición del
Covid19 plantea nuevos retos gracias al acelerado incremento y la
intensificación de la virtualidad como recurso esencial de comunicación e
interacción (personal y social) generando un gran impacto en diferentes aspectos
de la vida cotidiana, inclusive en algunos
en las que su uso no era común o siquiera existía.
Por lo anterior, el Derecho como Ciencia Social por
excelencia, es una de las disciplinas llamadas a enfrentar estos desafíos, no
solo desde la academia, sino desde su práctica, su ejercicio y su aplicación,
para que las Leyes, el ordenamiento jurídico, las instituciones judiciales y
todo el sistema legislativo garanticen que medidas y soluciones “innovadoras” y
“creativas” surgidas de la emergencia por la pandemia no solo en el ámbito
económico, político, social, etc., sino en el ámbito de la virtualidad, sean
adecuadas, pertinentes y no atenten, gracias a acciones fallidas o equivocadas,
contra la autonomía, identidad y multireferencialidad de las personas.
Es así, como atañe al Derecho revisar, evaluar y
confrontar la validez y alcance de las medidas asociadas a la virtualidad como,
entre otras, el teletrabajo en el ámbito laboral; la masificación de la educación
virtual en el ámbito educativo; las consultas médicas por video llamada o video
conferencia en el ámbito de la salud; e inclusive la realización de audiencias,
indagatorias y diligencias judiciales “en línea” en el ámbito jurídico.
Estas y muchas otras son las reflexiones que nos plantea
la crisis provocada por la pandemia y nos compromete a juristas y académicos a
abordar, comprender y desentrañar esta “nueva realidad” desde diferentes
enfoques epistemológicos, con distintas visiones e interpretaciones en una
perspectiva humana, social y jurídica.
Referencias:
(1(1) Real Academia Española. En https://dle.rae.es/diccionario
(S(2) Sánchez, José Alberto (2010). La comunicación sin cuerpo. Identidad y virtualidad. En http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S0185-19182010000200003&script=sci_abstract&tlng=en
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