EL DERECHO Y LA VIRTUALIDAD

Las Ciencias Sociales por su naturaleza están “vinculadas a las actividades y el comportamiento de los seres humanos”(1); por lo tanto, estudian, analizan y reflexionan sobre las diferentes manifestaciones de las personas y de la sociedad, lo que significa que su objeto y su sujeto de conocimiento son las relaciones e interacciones sociales.

Este sentido relacional y de interacción se basa, primero, en tener una identidad o definición personal y social de nosotros mismos y segundo, en hacer un reconocimiento del “otro” o los “otros” (alteridad), siendo el mediador en esta relación un proceso de comunicación entendido como el intercambio, no solo de información, sino de cultura e identidades, permeado tradicionalmente por la presencia física (o corpórea).  

Si embargo, en la virtualidad esta presencia física es inexistente, lo que significa que es posible (y sucede en la realidad) que, a través de múltiples herramientas tecnológicas, “apps” y redes sociales se puede distorsionar o falsear nuestra identidad y la de “otros” a pesar de los recursos (también digitales) de autenticación, verificación, programas de seguridad, aplicaciones de reconocimiento facial y de voz, etc., pero sin la posibilidad de percibir, identificar y desentrañar aquellas características, rasgos y filiaciones que permiten distinguir a una persona de otra y discernir sobre lo que es y lo que no es, lo cual es solo posible a través del contacto “cara a cara” con los demás de manera individual y colectiva.

Surge entonces el interrogante de cómo lograr una identidad real en un espacio que como el virtual, así como lo menciona José Alberto Sánchez(2) “está permeado por una fuerte presencia corporal paradójicamente sin cuerpo”.

Aunque este tema ha estado, desde hace algún tiempo, en el centro de las reflexiones y discusiones de las disciplinas que conforman las ciencias sociales, la actual situación del mundo con la aparición del Covid19 plantea nuevos retos gracias al acelerado incremento y la intensificación de la virtualidad como recurso esencial de comunicación e interacción (personal y social)  generando un gran impacto en diferentes aspectos de la  vida cotidiana, inclusive en algunos en las que su uso no era común o siquiera existía.

Por lo anterior, el Derecho como Ciencia Social por excelencia, es una de las disciplinas llamadas a enfrentar estos desafíos, no solo desde la academia, sino desde su práctica, su ejercicio y su aplicación, para que las Leyes, el ordenamiento jurídico, las instituciones judiciales y todo el sistema legislativo garanticen que medidas y soluciones “innovadoras” y “creativas” surgidas de la emergencia por la pandemia no solo en el ámbito económico, político, social, etc., sino en el ámbito de la virtualidad, sean adecuadas, pertinentes y no atenten, gracias a acciones fallidas o equivocadas, contra la autonomía, identidad y multireferencialidad de las personas.

Es así, como atañe al Derecho revisar, evaluar y confrontar la validez y alcance de las medidas asociadas a la virtualidad como, entre otras, el teletrabajo en el ámbito laboral; la masificación de la educación virtual en el ámbito educativo; las consultas médicas por video llamada o video conferencia en el ámbito de la salud; e inclusive la realización de audiencias, indagatorias y diligencias judiciales “en línea” en el ámbito jurídico.

Estas y muchas otras son las reflexiones que nos plantea la crisis provocada por la pandemia y nos compromete a juristas y académicos a abordar, comprender y desentrañar esta “nueva realidad” desde diferentes enfoques epistemológicos, con distintas visiones e interpretaciones en una perspectiva humana, social y jurídica.

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Referencias:

(1(1)  Real Academia Española. En https://dle.rae.es/diccionario

(S(2) Sánchez, José Alberto (2010). La comunicación sin cuerpo. Identidad y virtualidad. En http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S0185-19182010000200003&script=sci_abstract&tlng=en

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